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Ley 10/2010 · Prevención del blanqueo de capitales

La Ley 10/2010 y las listas de sanciones

La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, determina qué empresas y profesionales son sujetos obligados en España y cómo deben conocer a sus clientes. Su artículo 42 añade que las sanciones financieras de la UE y de la ONU obligan a cualquier persona física o jurídica desde el momento de la designación. Aquí puede comprobar gratis un nombre en esas listas y guardar el informe de la consulta en su expediente.

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Quiénes son sujetos obligados

El artículo 2.1 de la ley los enumera, de la letra a) a la z). Entre ellos están:

Bancos y entidades financieras

Entidades de crédito, aseguradoras de vida, empresas de servicios de inversión, entidades de pago y de dinero electrónico, casas de cambio y proveedores de servicios de criptoactivos.

Inmobiliarias y promotores

Los promotores inmobiliarios y quienes se dedican profesionalmente a la agencia, comisión o intermediación en la compraventa de inmuebles, y en alquileres con una renta anual de 120.000 euros o más, o mensual de 10.000 euros o más (letra l). Lo explicamos en PBC para inmobiliarias.

Asesores y despachos

Auditores de cuentas, contables externos y asesores fiscales; notarios y registradores; y abogados, procuradores y otros profesionales independientes cuando participan por cuenta de sus clientes en compraventas de inmuebles o de empresas, gestión de fondos o cuentas, o creación y gestión de sociedades.

Comercio de bienes de valor y juego

Quienes comercian profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos, o con objetos de arte y antigüedades; los casinos de juego; y, en los términos que fija la ley, los operadores de loterías y otros juegos de azar.

Qué dice la Ley 10/2010 sobre las sanciones

Obligan a todos, desde la designación

El artículo 42.1 establece que las sanciones financieras de la UE, y las de las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU sobre terrorismo y proliferación, que congelan fondos o prohíben ponerlos a disposición de alguien, son de obligada aplicación para cualquier persona física o jurídica, con efectos inmediatos desde la designación. No hace falta ser sujeto obligado para estar sujeto a ellas.

Políticas y procedimientos propios

El artículo 42.5 exige a los sujetos obligados políticas y procedimientos adecuados en materia de sanciones financieras, incluida una evaluación del riesgo de que no se apliquen o se eludan, proporcionados a su actividad, tamaño y riesgos. Desde el 28 de octubre de 2026, el reglamento añade que el manual de prevención, en las entidades que deben tenerlo, incluya un procedimiento estructurado de aplicación de sanciones.

Dentro de la diligencia debida

Antes de iniciar una relación de negocios o ejecutar una operación, el sujeto obligado identifica al cliente con documentos fehacientes (artículo 3) y a su titular real (artículo 4). Comprobar esos mismos nombres en las listas de sanciones encaja en ese paso: la ley no nombra ninguna herramienta concreta.

Diez años de archivo

El artículo 25 obliga a conservar durante diez años la documentación en que se formaliza el cumplimiento de la ley. Un informe de comprobación con fecha y hora puede formar parte de ese archivo.

El SEPBLAC supervisa

El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias supervisa e inspecciona a los sujetos obligados (artículo 45.4), también en lo que toca al artículo 42 (artículo 42.4), y recibe sus comunicaciones por indicio (artículo 18).

Cómo comprobar a un cliente en las listas de sanciones

  1. 1

    Identifique al cliente

    Y a su titular real si es una sociedad. Son los nombres que va a comprobar.

  2. 2

    Compruebe las listas

    Busque cada nombre en las listas de sanciones de la UE y de la ONU, y en la de la OFAC si opera con EE. UU. Buscamos en todas a la vez, con variantes de escritura y los apellidos en otro orden.

  3. 3

    Documente el resultado

    Revise cada coincidencia con la fecha de nacimiento, la nacionalidad y los alias de la entrada antes de concluir que es la misma persona, y guarde el informe en el expediente del cliente.

  4. 4

    Vuelva a comprobar

    Las listas cambian. Con un plan, los nombres que guarde se comprueban de nuevo cada día y recibe un correo si aparece una coincidencia.

Las listas de sanciones de la UE y de la ONU

Descargamos las dos listas de su fuente oficial todos los días. Cada tarjeta muestra la fecha que el propio organismo pone en sus datos.

European Commission

EU Financial Sanctions (FSF)

La lista consolidada de personas, grupos y entidades sujetos a sanciones financieras de la Unión Europea. La gestiona la Dirección General FISMA de la Comisión Europea y refleja los textos publicados en el Diario Oficial de la UE.

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European Commission
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UN Security Council

UN Security Council Consolidated List

La lista consolidada del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, con todas las personas y entidades sujetas a medidas del Consejo. En España, sus sanciones sobre terrorismo y proliferación obligan desde la designación (artículo 42.1), y la UE las traslada después a sus propios reglamentos.

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El reglamento y lo que viene

El Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, aprueba el reglamento de la Ley 10/2010 y concreta cómo se aplican la diligencia debida y el control interno. El Real Decreto 813/2026, de 7 de octubre, lo modifica con efectos desde el 28 de octubre de 2026 e incorpora la aplicación de las sanciones financieras a las políticas, el análisis de riesgo y el manual de prevención.

A partir del 10 de julio de 2027 se aplicará además el Reglamento (UE) 2024/1624, que fija directamente para toda la UE buena parte de las obligaciones de prevención del blanqueo de capitales.

Preguntas

Es la ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo de España, de 28 de abril de 2010. Define quiénes son sujetos obligados (artículo 2), qué medidas de diligencia debida aplican a sus clientes (artículos 3 a 6), qué control interno deben tener (artículo 26), qué deben comunicar al SEPBLAC (artículo 18) y durante cuánto tiempo conservan la documentación (artículo 25). La desarrolla el reglamento aprobado por el Real Decreto 304/2014.
Los que enumera el artículo 2.1 de la ley: entre otros, bancos y entidades financieras, aseguradoras de vida, inmobiliarias y promotores, auditores, contables externos y asesores fiscales, notarios y registradores, abogados y procuradores en determinadas operaciones, comerciantes de joyas y metales preciosos, casinos y proveedores de servicios de criptoactivos. También las personas o entidades no residentes que ejercen esas actividades en España.
La ley no nombra ninguna herramienta ni un método concreto. Lo que fija su artículo 42 es el resultado: las sanciones financieras de la UE y de la ONU obligan a cualquier persona física o jurídica desde el momento de la designación, y los sujetos obligados deben tener políticas y procedimientos para aplicarlas, proporcionados a su tamaño y a sus riesgos. Comprobar a clientes y titulares reales en las listas es la forma práctica de saber si está ante una persona designada. Para su caso concreto, consulte a su órgano de control interno o a un asesor.
Diez años. El artículo 25 de la Ley 10/2010 obliga a los sujetos obligados a conservar durante ese plazo la documentación en que se formaliza el cumplimiento de la ley, y a eliminarla después. Pasados cinco años desde el fin de la relación de negocios, solo pueden acceder a ella los órganos de control interno y, en su caso, la defensa legal. Un informe de comprobación con fecha y hora le permite mostrar qué nombre comprobó, en qué listas y cuándo.
El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. Es la unidad de inteligencia financiera de España y la autoridad supervisora en materia de prevención del blanqueo de capitales: recibe las comunicaciones por indicio y supervisa e inspecciona a los sujetos obligados (artículo 45 de la Ley 10/2010).
Primero confirme que es la misma persona: compare la fecha de nacimiento, la nacionalidad, los alias y los documentos con los datos de la entrada. Si se confirma, la prohibición de poner fondos o recursos a disposición de esa persona se aplica de inmediato (artículo 42.1), así que no siga con la operación y consulte a su órgano de control interno o a un asesor qué medidas y comunicaciones corresponden.
Le sirve para mostrar qué comprobó y cuándo: registra el nombre consultado, las listas revisadas, la fecha y la hora y el resultado, con un enlace permanente para verificarlo. Es un registro de su consulta, no un certificado ni una opinión jurídica, y no sustituye a los demás registros que su programa de prevención exige.

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