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LFPIORPI · Reforma 2025

Ley antilavado: qué pide la LFPIORPI

La ley antilavado de México es la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). Aplica a quienes realizan actividades vulnerables, como la venta de inmuebles, vehículos o joyas, y les pide identificar a sus clientes, conservar la información y presentar avisos. La reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025 amplió esas obligaciones, y las reglas que las detallan se publicaron el 7 de agosto de 2026.

LFPIORPI: qué es y a quién aplica

La LFPIORPI se publicó en el DOF el 17 de octubre de 2012. Busca que ciertos negocios fuera del sistema financiero conozcan a sus clientes, guarden la información y avisen a la autoridad de las operaciones que la ley señala. Esos negocios realizan lo que la ley llama actividades vulnerables, enumeradas en su artículo 17: entre otras, la compraventa y el desarrollo de inmuebles, la venta de vehículos, la comercialización de joyas, metales y piedras preciosas, los préstamos fuera del sistema financiero, los juegos con apuesta, la fe pública de notarios y corredores, los donativos y los activos virtuales.

La autoridad competente es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) es una unidad de esa Secretaría. El SAT lleva el padrón de quienes realizan actividades vulnerables, recibe los avisos y los remite a la UIF, hace visitas de verificación e impone las sanciones administrativas. El alta en el padrón y los avisos se presentan por el Portal de Prevención de Lavado de Dinero (sppld.sat.gob.mx).

Qué pide la ley antilavado a un sujeto obligado

Las obligaciones del artículo 18, en términos generales. Las exactas dependen de su actividad y del monto de cada operación; confírmelas con su asesor.

Darse de alta en el padrón

Registrarse ante el SAT por el portal, con RFC activo y e.firma vigente, antes de presentar el primer aviso.

Identificar al cliente y al beneficiario controlador

Verificar la identidad del cliente con un documento oficial y guardar copia. A una persona moral o fideicomiso, pedirle los documentos que identifiquen a la persona física que en último término la controla o se beneficia de la operación; tener más del 25 % de los derechos de voto es una forma de control. A una persona física, pedirle que declare si conoce a un beneficiario controlador.

Integrar y conservar el expediente diez años

Guardar la información y los documentos de cada cliente y de cada operación al menos diez años desde la fecha de la operación. Antes de la reforma eran cinco.

Presentar avisos

Las operaciones que alcanzan el umbral de aviso de su actividad se avisan a más tardar el día 17 del mes siguiente. Con sospecha, hechos o indicios de recursos ilícitos, o si el cliente aparece en las listas oficiales que señalan las reglas, el aviso se presenta en 24 horas, aunque la operación no se haya celebrado.

Evaluar el riesgo

Contar con una evaluación con enfoque basado en riesgo, un manual de políticas internas que incluya a las personas políticamente expuestas, capacitación anual, mecanismos automatizados para detectar operaciones fuera del perfil del cliente y una revisión anual de auditoría interna o externa.

Nombrar a un encargado de cumplimiento

Las personas morales designan ante la Secretaría a una persona representante encargada del cumplimiento, que se capacita cada año.

Ley antilavado 2026: qué cambió con la reforma y desde cuándo

La reforma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025 y entró en vigor al día siguiente. Entre los cambios están la nueva definición de beneficiario controlador, la conservación de expedientes por diez años, el enfoque basado en riesgo, los avisos en 24 horas por sospecha y la inclusión de los desarrollos inmobiliarios y de los facilitadores de mecanismos alternativos de solución de controversias entre las actividades vulnerables. Los umbrales pasaron a expresarse en UMA; con la UMA de 2026, de 117.31 pesos, el aviso por una compraventa de inmuebles se presenta desde 941,412.75 pesos.

La propia reforma dejó para las reglas de carácter general la fecha de arranque de la evaluación de riesgo, el manual, la capacitación, el monitoreo automatizado y la auditoría. El reglamento se reformó el 27 de marzo de 2026 y las reglas, el 7 de agosto de 2026: entran en vigor el 30 de noviembre de 2026; la evaluación de riesgo y el manual con su metodología deben estar disponibles el 1 de marzo de 2027; los mecanismos automatizados, el 1 de junio de 2027; el primer periodo anual de capacitación es 2027 y el primer periodo de auditoría es 2028.

Si su negocio realiza una actividad vulnerable, revise con su asesor qué obligaciones le aplican y desde cuándo.

Dónde entra la consulta en listas

Las reglas de carácter general piden el aviso en 24 horas cuando la persona con quien se realiza o se intenta realizar una operación del artículo 17 aparece en las listas que emiten autoridades nacionales, organismos internacionales o autoridades de otros países, reconocidas oficialmente conforme a los tratados de los que México es parte. El manual de políticas internas debe describir cómo identifica usted a las personas publicadas en esas listas. Ni la ley ni las reglas enumeran las listas.

OFACScreen revisa un nombre en 15 listas, entre ellas la del Consejo de Seguridad de la ONU, la lista OFAC y el listado 69-B del SAT. La constancia de consulta en PDF registra qué consultó, en qué listas, cuándo y con qué resultado, y puede ir al expediente del cliente. Es el registro de una consulta, no un certificado.

No presentamos avisos, no consultamos la Lista de Personas Bloqueadas de la UIF ni listas de personas políticamente expuestas.

Preguntas

Es la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, conocida como ley antilavado, publicada en el DOF el 17 de octubre de 2012. A quienes realizan actividades vulnerables les pide identificar a sus clientes, conservar la información y avisar a la Secretaría de Hacienda de las operaciones que alcanzan los montos que fija para cada actividad.
A las personas físicas y morales que realizan alguna de las actividades vulnerables del artículo 17, por ejemplo la venta de inmuebles, de vehículos o de joyas, los préstamos fuera del sistema financiero o la fe pública de notarios y corredores. También a quien realiza esas actividades a través de un fideicomiso u otra figura jurídica.
La reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025 redefinió al beneficiario controlador, amplió a diez años la conservación de la información, añadió el aviso en 24 horas por sospecha, pidió una evaluación con enfoque basado en riesgo, un manual, capacitación, monitoreo automatizado y auditoría anual, y sumó los desarrollos inmobiliarios a las actividades vulnerables. Los umbrales pasaron a expresarse en UMA.
La reforma entró en vigor el 17 de julio de 2025. La evaluación de riesgo, el manual, la capacitación, el monitoreo y la auditoría arrancan conforme a las reglas de carácter general publicadas el 7 de agosto de 2026: las reglas entran en vigor el 30 de noviembre de 2026, la evaluación y el manual deben estar listos el 1 de marzo de 2027, los mecanismos automatizados el 1 de junio de 2027, y el primer periodo de auditoría es 2028.
Es la persona física que en último término obtiene el beneficio de una operación o que controla a la persona moral cliente, aunque no aparezca en los documentos; tener más del 25 % de los derechos de voto es una forma de control. La ley pide recabar los documentos que lo identifiquen cuando el cliente es persona moral o fideicomiso. Consultar en listas solo el nombre de la empresa deja fuera a esa persona, así que conviene consultar ambos.
La ley no nombra ninguna lista. Las reglas de carácter general piden presentar el aviso en 24 horas cuando el cliente aparece en las listas oficiales de autoridades nacionales, organismos internacionales u otros países, y que el manual de políticas internas describa cómo se identifica a esas personas, sin enumerar las listas. Nosotros revisamos 15 listas, entre ellas la de la ONU, la lista OFAC y el listado 69-B del SAT; confirme con su asesor cuáles le aplican.
No. Los avisos se presentan en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero del SAT. OFACScreen consulta nombres en listas y guarda la constancia de cada consulta.

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La consulta es gratuita y no requiere registro. La constancia en PDF cuesta $9.99 USD por consulta.