Ley antilavado · Actividades vulnerables
Actividades vulnerables: qué son y cuáles son
Las actividades vulnerables son los giros que la ley antilavado (LFPIORPI) enumera en su artículo 17, como vender inmuebles, vehículos o joyas. Quien las realiza debe identificar a sus clientes, conservar el expediente diez años y, cuando una operación alcanza el monto que fija la ley para su actividad, presentar un aviso a la Secretaría de Hacienda por el Portal de Prevención de Lavado de Dinero del SAT.
Cuáles son las actividades vulnerables
Las dieciséis fracciones del artículo 17 de la LFPIORPI, con los umbrales de identificación y de aviso en UMA tras la reforma de 2025. Donde la ley no fija umbral de identificación, el cliente se identifica desde la primera operación.
Inmuebles (fracciones V y V Bis)
Construcción o desarrollo de inmuebles, intermediación en su compraventa y, desde 2025, la recepción de recursos para un desarrollo inmobiliario destinado a venta o renta. Identificación siempre; aviso desde 8,025 UMA. Vea inmobiliarias.
Vehículos (fracción VIII)
Comercialización o distribución de vehículos nuevos o usados, terrestres, aéreos o marítimos. Identificación desde 3,210 UMA; aviso desde 6,420 UMA. Vea automotriz.
Metales y piedras preciosas, joyas y relojes (fracción VI)
Su comercialización o intermediación. Identificación desde 805 UMA; aviso desde 1,605 UMA. Vea joyerías.
Fe pública (fracción XII)
Actos ante notarios y corredores públicos, como la transmisión de inmuebles (aviso desde 8,000 UMA ante notario), la constitución de sociedades, los poderes irrevocables y los fideicomisos. Desde 2025 también los facilitadores de mecanismos alternativos de solución de controversias. Vea notarios.
Préstamos, tarjetas y monederos (fracciones II, III y IV)
Préstamos o créditos con o sin garantía (aviso desde 1,605 UMA), tarjetas de servicios o de crédito no bancarias (identificación desde 805 UMA de gasto mensual), tarjetas prepagadas, vales y monederos electrónicos (645 UMA) y cheques de viajero.
Juegos, arte, blindaje y custodia (fracciones I, VII, IX y X)
Juegos con apuesta, concursos y sorteos (identificación desde 325 UMA), subasta o venta de obras de arte (2,410 UMA), blindaje de vehículos e inmuebles (2,410 UMA) y traslado o custodia de dinero o valores (aviso desde 3,210 UMA).
Servicios profesionales, donativos y arrendamiento (fracciones XI, XIII y XV)
Servicios profesionales independientes que en nombre del cliente compran inmuebles, manejan recursos o cuentas o constituyen sociedades; donativos a organizaciones sin fines de lucro (identificación desde 1,605 UMA); y el arrendamiento de inmuebles (identificación desde 1,605 UMA de renta mensual).
Comercio exterior y activos virtuales (fracciones XIV y XVI)
Agentes y agencias aduanales en ciertas mercancías, como vehículos, joyas y obras de arte, y el intercambio de activos virtuales. También realiza una actividad vulnerable quien actúa a través de un fideicomiso u otra figura jurídica.
Cuánto es en pesos
La ley fija los montos en veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). La UMA de 2026 es de 117.31 pesos diarios, vigente desde el 1 de febrero de 2026, así que 8,025 UMA son 941,412.75 pesos, 3,210 UMA son 376,565.10 pesos y 805 UMA son 94,434.55 pesos. El Portal de Prevención de Lavado de Dinero publica la tabla completa en UMA y en pesos.
El reglamento acumula las operaciones de un mismo cliente, por tipo de acto, durante hasta seis meses: si la suma alcanza el umbral de aviso, el aviso se presenta aunque ninguna operación lo alcance por sí sola.
Qué pide la ley a quien realiza actividades vulnerables
Las obligaciones del artículo 18 de la LFPIORPI, en términos generales. Lo que aplica a su giro y desde cuándo, confírmelo con su asesor.
Darse de alta en el padrón
El alta y registro en el padrón de quienes realizan actividades vulnerables se hace ante el SAT por el Portal de Prevención de Lavado de Dinero (sppld.sat.gob.mx), con RFC activo y e.firma vigente.
Identificar al cliente
Verificar su identidad con un documento oficial y guardar copia. Si hay una relación de negocios, pedirle también su actividad u ocupación.
Identificar al beneficiario controlador
A una persona moral o fideicomiso se le piden los documentos que identifiquen a la persona física que en último término la controla o se beneficia de la operación; tener más del 25 % de los derechos de voto es una forma de control. A una persona física se le pide declarar si conoce a un beneficiario controlador.
Presentar avisos
Las operaciones que alcanzan el umbral de aviso se avisan a más tardar el día 17 del mes siguiente. Si hay sospecha, hechos o indicios de recursos de procedencia ilícita, o si el cliente aparece en las listas oficiales que señalan las reglas de carácter general, el aviso se presenta en 24 horas, aunque la operación no se haya celebrado.
Conservar el expediente diez años
La información y la documentación de cada operación y de cada cliente se conservan al menos diez años desde la fecha de la operación, para los actos realizados desde el 17 de julio de 2025.
Evaluar el riesgo y documentarlo
La reforma de 2025 añadió una evaluación con enfoque basado en riesgo, un manual de políticas internas, capacitación anual, mecanismos automatizados de seguimiento y una auditoría anual. Entran en vigor conforme a las reglas de carácter general publicadas el 7 de agosto de 2026: las reglas aplican desde el 30 de noviembre de 2026, la evaluación de riesgo y el manual deben estar listos el 1 de marzo de 2027, los mecanismos automatizados el 1 de junio de 2027, y el primer año de auditoría es 2028.
Nombrar a un encargado de cumplimiento
Las personas morales designan ante la Secretaría a una persona representante encargada del cumplimiento, que se capacita cada año.
No cobrar en efectivo arriba de ciertos montos
El artículo 32 prohíbe liquidar en efectivo la compraventa de inmuebles desde 8,025 UMA y la de vehículos, joyas, relojes, metales y piedras preciosas y obras de arte desde 3,210 UMA, entre otros casos.
PLD en actividades vulnerables: dónde entra la consulta en listas
Las reglas de carácter general piden presentar el aviso en 24 horas cuando la persona con quien se realiza o se intenta realizar una operación del artículo 17 aparece en las listas que emiten autoridades nacionales, organismos internacionales o autoridades de otros países, reconocidas oficialmente conforme a los tratados de los que México es parte. El manual de políticas internas debe describir cómo identifica usted a las personas publicadas en esas listas. Las reglas no enumeran las listas.
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